jueves, 22 de octubre de 2009

Bobliografia

COPIAS DE LA SEGUNDA UNIDAD (COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL No. 1)
PROF. LILIANA RAMIREZ

IMAGENES GOOGLE

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PROHIBICIONES DE LOS PATRONES


Queda prohibido a los patrones:


1. Negarse a aceptar trabajadores por razon de edad o sexo.


2. Exigir que los trabajadores compren sus articulos de consumo en tiendas o lugar determinado.


3. Exigir o aseptar dinero de los trabajadores como gratificacion por que se le admita en el trabajo.


4. Obligar a los trabajaros, por coaccion o por cualquier otro medio, a afiliarce, retirarse al sindicato o agrupacion al que pertenescan, o a que voten por determinada candidatura.


5. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.


6. Intervenir en cualquier forma en el regimen interno del sindicato.


7. Ejecutar cualquie acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyer.


8. Hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento.


9. Emplear el sistema de "poner el indice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupacion.


10. Presentarse en los establecimientos y en estado de embriaguez o valo la influencia de un narcotico o droga enervante.


OBLIGACIONES DE LOS PATRONES


1. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.


2. Porporcinor un lugar seguro para la guarda de los instrumentos y materiales de trabajo pretenecientes al trabajado.


3. Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a discosicion de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, como hoteles, restaurantes y otro centros de trabajo analogos.


4. Guardar a los trabajadores la devida consideracion, absteniendose de maltrato de palabra o de obra.


5. Expedir cada 15 dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de el numero de dias trabajados y del salario percivido.


6. Conseder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y servicio cuando sean las elecciones populares.


7. Colavorar con las autoridades de trabajo y de educacion de programas de alfabetizacion.


8. Porporcionar capacitacion y adiestramiento a sus trabajadores.


9. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que figen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.


10. Fijar visiblemente y dufundir en la empresa los reglamentos instructivos de seguridad e higiene.


PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES


1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, las de sus compañeros de trabajo y las de terceras personas.


2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patron.


3. Sustraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima elavorada.


4. Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez.


5. Presentarse en el trabajo bajo la influenza de algun narcotico o droga enervante.


6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo.


7. Suspendes labores sin autorizacion del patron.


8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.


9. Usar los utiles y herramientas suministrados por el patron, para fin distinto de aquel a que estan destinado.


10. Hacer cualquier tipo de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables


2. Observar las medidas preventivas e higienicas que acuerdan las autoridades copetentes y el patron.


3. Desempeñar el servicio bajo la eleccion del patron o de su representante.


4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenido


5. Dar aviso de inmediato al patron, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impida concurrir a su trabajo.


6. Restituir al patron los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y utiles que les hayan dado para el trabajo.


7. Observar buenas costumbres durante el servicio.


8. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite.


9. Integrar los organismos que esteblece la ley.


10. Someterce a los reconocimiento medicos previstos en el Reglamento Interios del Trabajo.


11. Poner en conocimiento inmediato del patron las enfermedades contagiosas que padezcan.


12. Comunicar al patron o su representante las diferencias que advierta la empresa.


13. Guardar escrupulosamente los secretos tecnicos, comerciales y dde fabricacion de los productos de la empresa.