jueves, 22 de octubre de 2009

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables


2. Observar las medidas preventivas e higienicas que acuerdan las autoridades copetentes y el patron.


3. Desempeñar el servicio bajo la eleccion del patron o de su representante.


4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenido


5. Dar aviso de inmediato al patron, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impida concurrir a su trabajo.


6. Restituir al patron los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y utiles que les hayan dado para el trabajo.


7. Observar buenas costumbres durante el servicio.


8. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite.


9. Integrar los organismos que esteblece la ley.


10. Someterce a los reconocimiento medicos previstos en el Reglamento Interios del Trabajo.


11. Poner en conocimiento inmediato del patron las enfermedades contagiosas que padezcan.


12. Comunicar al patron o su representante las diferencias que advierta la empresa.


13. Guardar escrupulosamente los secretos tecnicos, comerciales y dde fabricacion de los productos de la empresa.

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